Tras la última oleada de noticias relacionadas con los Derechos de los menores y, en concreto, con el consentimiento sexual, ha surgido un gran interés por conocer más a fondo nuestras leyes y cómo nos amparan.
Empecemos por aclarar conceptos ¿Qué es la edad de consentimiento sexual? Se trata de la edad establecida por las leyes de cada país, por debajo de la cual todo consentimiento a tener relaciones sexuales no resulta válido legalmente. En este caso, se sancionaría al mayor de edad por haber cometido un acto violento o de abuso sexual, aun habiendo dado el otro participante su consentimiento.
En España, la mayoría sexual se establece en los 13 años y significa que el consentimiento pasaría a tener validez a esta edad, la persona tendría total autonomía para decidir con respecto a sus relaciones.
Un matiz son los casos de estupro: cuando el menor no ha alcanzado los 16 años y se demuestra que ha mantenido relaciones sexuales bajo engaño, se puede recurrir a los mismos artículos legales que amparan a los menores de 13 años. Estos artículos son, en el capítulo II de abusos sexuales:
Artículo 181.
1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto. (dentro de las personas “privadas de sentido” entrarían los menores de 13 años)
Artículo 182.
1. El que, interviniendo engaño, realice actos de carácter sexual con persona mayor de trece años y menor de dieciséis, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años, o multa de doce a veinticuatro meses.
Artículo 183.
1. El que realizare actos que atenten contra la indemnidad sexual de un menor de trece años será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años.
Ya en el 2009 un grupo parlamentario manifestó sus intenciones de proponer la subida de esta edad mínima. De hecho, esta medida lleva siendo estudiada por nuestro Gobierno desde hace varios meses.
España es el país europeo con la edad de consentimiento sexual más baja, después del Vaticano (12 años). Por ello las Naciones Unidas ya nos han emitido varias recomendaciones para su modificación.
Evidentemente, a nivel legal los menores estarían mucho más protegidos contra los abusos y su explotación sexual. Pero ¿es esto suficiente?
Este tipo de leyes sirven, en la mayoría de los casos, para actuar después y nunca antes, previniendo. Que una ley ampare a un menor en el caso de que haya sido abusado es fantástico pero ¿por qué ha sido abusado? ¿por qué no se ha actuado antes?
¿Saben nuestros pequeños detectar una situación de abuso? ¿Conocen que conductas deben permitir y cuáles no? ¿Saben que su cuerpo tiene los límites que ellos establezcan? Vayamos más allá, si deciden tener o consentir relaciones sexuales ¿tienen toda la información sobre en qué consisten, cómo evitar embarazos e infecciones? ¿Pueden hablar libremente con los adultos para solventar sus dudas? y ¿en la escuela?
Probablemente a la mayoría de estas preguntas responderíamos NO ¿por qué? Porque no se está ofreciendo una buena educación sexual. Muchos jóvenes de 13 años no tienen ni los conocimientos, ni las habilidades, ni la madurez suficiente para consentir relaciones sexuales. La madurez es una variable más personal pero está claro que en los conocimientos y las habilidades la labor de la sociedad en materia educativa se vuelve primordial.
Además, tanto énfasis en lo legal nos lleva de vuelta a la perspectiva de nuestra sexualidad como algo negativo y peligroso, de lo que hay que cuidarse. El sexo vuelve a ser violencia, abusos y agresiones contra los que luchar. A veces, por supuesto que sí, pero recordemos que en nuestras manos está conseguir que casi siempre ocurra justo lo contrario.
Aquí os dejo algunos links de noticias que suscitaron mi interés:
- http://www.larazon.es/detalle_hemeroteca/noticias/LA_RAZON_496584/3238-espana-tiene-la-edad-de-consentimiento-sexual-mas-baja-de-europa
- http://www.quo.es/ciencia/consultas/que_pais_tiene_la_edad_mas_baja_para_el_consentimiento_sexual
- http://www.abc.es/sociedad/20121213/abci-relaciones-sexuales-mato-gallardon-201212131208.html#.UMnOQjD_qgk.twitter
Espero que este post os haya ayudado a comprender mejor nuestras leyes. Ya sabéis que para cualquier duda o consulta podéis buscarme en las redes sociales o escribir al e-mail info@sexperimentando.
Nayara Malnero
Psicóloga y Sexóloga
El Vaticano no tiene código civil ni penal propio, sino que adopta el del estado italiano. La edad de consentimiento sexual en Italia es de 14 años (legislación vigente desde 1997). Desde el Tratado de Letrán en 1929 hasta el año 2009, los cambios en las leyes italianas se asimilaban automáticamente. Ahora son examinadas una por una antes de ser adoptadas. http://news.bbc.co.uk/2/hi/europe/7807501.stm
Más info aqui: http://wp.me/p1PpQw-mC En el tema 5
Aquí está la lista de la edad mínima de consentimiento para todos los países del mundo. Solo Panamá, México, Colombia, Japón, Siria y España tienen la edad en 13 o menos. En Panamá, México y Colombia es cultural, por las poblaciones indígenas. En Japón y Siria también me imagino. En España y quién sabe de dónde viene esa ley.
http://www.avert.org/age-of-consent.htm